Citábamos ayer -mientras renegábamos un poco acerca de las implicancias del nuevo CCyC en el debate pendiente sobre de la despenalización del aborto- a Mariano Montenegro, quien hacía una crítica en su blog a los aspectos del nuevo Código que impactarían en la legislación laboral.
Nobleza obliga, nuestro amigo, compañero y abogado bloguero, Pablo D., del siempre recomendable Segundas Lecturas, invalidó en un comentario la crítica y a continuación, luego de agradecerle, lo copiamos:
«...el Código Civil regula el Derecho Laboral sólo allí donde no haya disposición específica del segundo. Como respecto de la solidaridad sí la hay (arts. 29, 29 bis y 30 de la ley de Contrato de Trabajo, nro. 20.744), entonces esta reforma no impacta negativamente al respecto. Porque es principio arquitectónico del Derecho que ley especial prevalece sobre ley general, y para el caso del Derecho del Trabajo, la ley especial es la LCT, no el CC».
Cualquier pregunta, dirigirse a Pablo D. que -creo- les puede hacer precio de amigo si me mencionan.
Agradezco todo elogio, en éste y el anterior post, al responsable del espacio.
ResponderBorrarHago una sola corrección. NO hay precio para NADIE bajo NINGÚN concepto. Los laboralistas ya de por sí tenemos de clientes --al menos aquellos que sólo defendemos trabajadores en juicios-- a la parte menos beneficiada del litigio, no da que, encima, me mangueen doctrina a precios bajos.
Jajaja...
Saludos!!
Lo del còdigo no lo puedo digerir. Tantos años para modificarlo para ceder ante la iglesia... Espero algùn k me lo explique. Lola.
Lo del còdigo no lo puedo digerir. Tantos años para modificarlo para ceder ante la iglesia... Espero algùn k me lo explique. Lola.
Pablo: ta' bien, que el marxismo se lo dejamos al camarrrrrrada Kiss y Love.
ResponderBorrarLola: en muchos sentidos es un avance. Justo en estos temas no, pero tampoco representan un retroceso neolítico. Mas bien quedan masssomeno' igual. Lo que no es precisamente bueno.